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Diferencias entre el Copyright – Copyleft – Creative Commons

Ultima semana del mes de enero, ya oficialmente el 2019 arrancó, y con todas las buenas vibras les traigo una información super interesante que será de gran ayuda para todos los creadores y hacedores culturales que quieran proteger o establecer previsiones sobre sus obras. Sea cual sea esa decisión de guarda, lo cierto es que el registro es una condición importante de oficialización de un legado cultural en el tiempo.


Por eso, es que esta vez veremos que son estos conceptos, sus aplicaciones y variables para así estar bien informados sobre el tema de derechos sobre las obras y poder elegir bien la que cumpla con nuestras espectativas. Comenzamos…

El Copyright, Copyleft y el Creative Commons cada uno nace por consecuencia del otro, logrando establecer parámetros casi personalizados de registro y protección de las obras que en última instancia marcan el camino de vida de los creadores. No entraremos en la parte histórica de su aparición, pues el objetivo principal de este artículo es ver las diferencias generales de cada uno para lograr entender sus funciones.


Copyright

Palabra de origen Inglés que traducida al español se le encuentra comúnmente como «derechos de autor». Esto le permite al responsable o creador de la obra artística o intelectual un derecho sobre cualquier reproducción o utilización de la misma, obteniendo por ley algunos beneficios que genere su trabajo. El significado de Copyright contiene reglamentos jurídicos que protegen los derechos Morales y Patrimoniales de los autores sobre su obra artística, musical, científica, didáctica o literario, entre otras. Se trata de un derecho humano esencial reconocido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En otras palabras, el Copyright garantiza el reconocimiento de la propiedad intelectual de un autor, de esa manera, concede y protege los derechos exclusivos para explotación comercial, la divulgación, reproducción o edición de la obra, así como los derechos relacionados.

Entre el tipo de obras que están sujetas a Copyright, se encuentran:

  1. Obras Literarias (literatura, ensayos, investigaciones, artículos, guiones, traducciones, etc.)

  2. Obras de Arte (pinturas, dibujos, esculturas, intalaciones, litografía, etc.

  3. Obras Musicales (composiciones, arreglos, grabaciones, ediciones y versiones.

  4. Trabajos gráficos (historietas, ilustraciones, etc.)

  5. Audiovisuales (filmes, programas de TV, videoclips, micros, etc.)

  6. Fotografías.

  7. Sitios Web.

  8. Coreografías.

Caducidad del Copyright

De acuerdo a la legislación de varios países, estos derechos expiran entre los primeros 50 o 70 años después de la muerte del autor, a partir de ese momento se considera que la obra pasa a ser dominio público. Cuando esto ocurre, cesa el derecho exclusivo de explotación de sus herederos, pero el derecho moral permanece vigente, esto es, la obligación de reconocer la autoría del creador. Lo dicho implica que se considera delito la falsa atribución de una obra del dominio público.


Tipos de Derechos de Autor

  1. Derechos Patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.

  2. Derechos Morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles.

  3. Derechos Conexos: protegen a las personas distintas al autor, como puede ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.

  4. Derechos de Reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.

  5. Derecho de Comunicación Pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo de amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho.

  6. Derecho de Traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.

Copyleft

Inicialmente este término se utilizaba en el ámbito informativo pero en los últimos años se ha empezado a utilizar de forma análoga en la creación literaria y artística, para designar el tipo de protección jurídica que confieren determinadas licencias que garantizar el derecho de cualquier usuario a utilizar, modificar o redistribuir un programa o sus derivados, siempre que se mantengan estas misma condiciones de utilización y difusión.

El Copyleft sería la reinvidicación de la libertad, frente a los derechos de autor que la coartan, el componente «left» también se asocia con el significado que posee como participio de «to leave»: toda creación que se difunda con esta filosofía (se deja) a disposición de usuarios posteriores, para que se pueda utilizar libremente de manera indefinida. A diferencia de una obra bajo dominio público en que también se pueden realizar cambios, Copyleft impide que alguien la convierta en una obra privativa. En una obra bajo el dominio público cualquier persona que introdujera unas modificaciones en el mismo, lo podría distribuir como producto propio, es decir, el intermediario podría romper la cadena de uso libre iniciada por el autor originario y empezar a distribuir las versiones modificadas bajo su propio Copyright. En el caso de Copyleft, cualquiera que utilice una obra libre y lo pretenda redistribuir, con o sin cambios, deberá otorgar al siguiente receptor la libertad de copiarlo o modificarlo, garantizando en todo momento el mantenimiento de estas condiciones iniciales.

La aplicación del Copyleft tiene como premisas:

  1. La libertad para usar la obra o trabajo.

  2. La libertad para estudiar la obra o trabajo.

  3. La libertas para copiar y compartir la obra o trabajo con otros.

  4. La libertad de modificar la obra o trabajo, y la libertad para distribuir las copias modificadas, y por consiguiente los trabajos u obras derivadas.

Para resguardar una obra de Copyleft se deben primeramente declarar que sus derechos están reservados (con Copyright). Después deben añadirse unos términos de distribución, los cuales son un instrumento legal que conferirá a toda persona los derechos de utilizar, modificar, y redistribuir la obra o cualquier derivado de esta, pero sólo si los términos de distribución no son alterados. Así, la obra y las libertades se hacen legalmente inseparables. Aunque el Copyleft es un témino aún no reconocido por la ley, sus defensores lo ven como una herramienta legal en donde no se ve implicado el abandonar los derechos de autor, pues si estos se abandonansen, el uso del Copyleft sería imposible.


Tipos de Copyleft

Según su alcance y fuerza de aplicación, el Copyleft se ha clasificado en diferentes tipos:

  1. Fuerte/ Débil: el fuerte es aquel que hace cumplir con mayor eficacia las condiciones de la licencia a todos los tipos de trabajos derivados; mientras que el débil se le llama a aquel que permite que no se hereden las licencias a todos los trabajos derivados, en dependencia también de la manera que estos trabajos se hayan derivado.

  2. Completo/Parcial: el Copyleft completo es aquel que permite que todas las partes de un trabajo (excepto la licencia) sean modificadas por sus sucesivos autores. El Copyleft parcial implica que algunas partes de la propia creación no están expuestas a su modificación ilimitada, es decir, que no están completamente sujetas a todos los principios del Copyleft. Por ejemplo, en una creación artística el copyleft completo es en ocasiones imposible o indeseable.

  3. Compartir por Igual: el concepto de «Share alike» implica que cualquier libertad otorgada sobre el trabajo original (o sus copias) se mantenga intacta en cualquier trabajo derivado, además que cualquier licencia de Copyleft completo es automáticamente una licencia de tipo «Share alike» (pero no al revés). En donde se utilice «algunos derechos reservados».

Creative Commons

Es una organización sin fines de lucro que promueve el intercambio y utilización legal de contenidos cubiertos por los derechos de autor. Para ello, brinda una serie de herramientas legales estandarizadas llamadas licencias Creative Commons (CC). Las CC se crean a partir de las mismas restricciones que, habitualmente, generan los derechos de autor de la obras, pero estas proponen otro tipo de apertura, ya que, permiten ser copiadas, distribuidas, editadas, remezcladas y desarrolladas de forma legal. No hay que pagar derechos aunque si ciertas obligaciones.

Las CC , le permiten al autor elegir los términos y condiciones de la licencia de una obra, de la manera que mejor satisfaga al titular de los derechos, es decir, casi como una licencia personalizada, en donde los autores pueden tomar control de como quieren compartir su propiedad intelectual.

Las licencias Creative Commons están compuestas por cuatro módulos de condiciones:

  1. Attribution / Atribución o Reconocimiento (BY): requiere la referencia del autor original.

  2. Share alike / Compartir por igual (SA): permite obras derivadas bajo la misma licencia o similar (posterior u otra versión pr estar en distinta jurisdicción).

  3. Non Commercial / No Comericial (NC): obliga a que la obra no sea utilizada con fines comerciales.

  4. No Derivate Works / No Derivadas (ND): no permite modificar la obra de ninguna manera.

Estos módulos se combinan para dar lugar a las seis licencias de Creative Commons:

  1. Attribution / Atribución o Reconocimiento ( CC BY): permite que el recurso pueda distribuirse, mezclarse, ajustarse, incluso con fines comerciales, siempre que sea reconocida la autoría de la creación original.

  2. Attribution Share Alike / Reconocimiento Compartir por Igual ( CC BY SA): permite que otros puedan remezclar, modificar y desarrollar sobre una obra incluso para fines comerciales, siempre que se atribuya el crédito al autor original y se licencien las nuevas obras bajo términos idénticos.

  3. Attribution No Derivates / Reconocimiento Sin Obra Derivada (CC BY ND): permite la redistribución comercial o no, siempre y cuando la obra no se modifique y se transmita en su totalidad, reconociendo la autoría.

  4. Attribution Non Commercial / Reconocimiento No Comercial (CC BY NC): permite a otros entremezclar, ajustar y constriur a partir de su obra con fines no comerciales, y aunque en sus nuevas creaciones deban reconocerle su autoría y no puedan ser utilizadas de manera comercial, no tienen que estar bajo una licencia con los mismos términos.

  5. Attribution Non Commecial Share Alike / Reconocimiento No Comercial Compartir por Igual (CC BY NC SA): permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de su obra con fines no comerciales, siempre y cuando le reconozcan la autoría y sus nuevas creaciones estén bajo una licencia con los mismos términos.

  6. Attribution Non Commercial No Derivate / Reconocimiento No Comercial sin Derivaciones (CC BY NC ND): es la más restrictiva de las seis licencias principales, solo permite que otros puedan descargar las obras y compartirlas con otras personas, siempre que se reconozca su autoría, pero no se puede cambiar de ninguna manera ni se puede utilizar comercialmente.

Lo importante a tener en cuenta es que las licencias CC son irrevocables. Por lo tanto, si se dejan las obras bajo una licencia de este tipo en particular, los demás podrán hacer uso de ellas, bajo esa licencia, incluso si más adelante se decide detener la distribución de las mismas bajo licencia CC, existen algunas circunstancias específicas que pueden aplicar excepciones o modificaciones a la regla.

Bueno, espero que esta información haya sido de su utilidad, los espero en la próxima entrega y recuerden que ¡La Cultura, transforma vidas!. Hasta luego…


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